Aunque invirtamos millones en tecnología, aunque investiguemos incansablemente por sacar adelante un proyecto, aunque nuestros profesionales viajen, colaboren, expongan y divulguen las últimas técnicas en reproducción asistida, aunque muchos crean que todo se reduce a una cuestión puramente científica, hay tratamientos que no serían posibles sin la colaboración de los donantes. En realidad, aquí empieza todo.
Donantes
Información jurídica
Garantía de secreto Real Decreto 1 de marzo 1996, núm. 412/1996, Artículo 9, la información recogida en la historia clínica de usuarios de las técnicas de reproducción asistida, la correspondiente al proceso de selección de donantes, así como toda aquella información individualizada contenida en el Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones tanto en la Base Central como en los centros y servicios autorizados, serán recogidos, tratados y custodiados en la más estricta confidencialidad, debiendo producirse esta custodia conforme a lo dispuesto por la Ley General de Sanidad, en los artículos 2, 5, 7, 19, 20 y disposición final tercera de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida, y artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos Personales. Si quiere más información pulse aquí.